Nueva regulación europea para las flotas

  • 30 de septiembre de 2026

El Reglamento (UE) 2026/1738, aplicable con carácter general desde el 1 de septiembre de 2028, establece nuevas obligaciones para distinguir un vehículo usado de otro que haya alcanzado el final de su vida útil.

Cuando un operador económico transmita la propiedad de un vehículo usado dentro de la Unión Europea, deberá presentar al potencial adquirente documentación que demuestre que el vehículo no se encuentra al final de su vida útil. Esa acreditación deberá probar su aptitud para circular o incluir una evaluación realizada conforme a los criterios técnicos del Reglamento.

El mantenimiento recibido, las reparaciones realizadas y los daños sufridos condicionan la situación técnica del vehículo y su valor cuando abandona la flota.

Esa trayectoria también influye en el remarketing. Cuanto mejor se conozca el activo, mayor será la capacidad para anticipar el reacondicionamiento necesario, calcular su coste y elegir el momento adecuado para devolver el vehículo al mercado.

remarketing de vehículos con VEXA

Mobius trabaja precisamente a lo largo de ese recorrido. A la gestión del mantenimiento, las reparaciones, los siniestros y las ITV se suma el trabajo de nuestro equipo de remarketing, cuyos peritos inspeccionan cada unidad con la tecnología VEXA. La plataforma guía las comprobaciones, estructura la identificación de daños y faltantes y exige las evidencias necesarias, de modo que todos los profesionales aplican una metodología común y la salida del vehículo se prepara con información homogénea y, muy importante, trazable.

La nueva regulación no convierte el historial de intervenciones en la acreditación exigida para transmitir un vehículo usado. Tampoco sustituye la evaluación técnica que pueda resultar necesaria. Su aportación es distinta: facilita un conocimiento más completo del activo y reduce las incertidumbres cuando debe determinarse su estado.

Para el remarketing, esta continuidad resulta especialmente valiosa. Permite preparar la salida con mayor criterio y evitar que la valoración final comience sin contexto sobre lo sucedido durante el periodo de utilización.

La cuestión no consiste únicamente en decidir qué documento habrá que presentar en 2028, sino en revisar qué conocimiento se está generando ahora sobre cada unidad.

Fuente jurídica: Reglamento (UE) 2026/1738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, especialmente sus artículos 36 y 59.

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