Así afecta en la compra y la reparación
Las novedades que ha traído 2022 en la compra de coches, incluyen la aplicación de la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, establece que el plazo de garantía de los productos vendidos a partir del 1 de enero de 2022 pasa de dos a tres años. GarantiPlus. la primera Insurtech del sector de las garantías mecánicas, ha resumido para los lectores de FLEETERS los principales cambios de esta nueva Ley de Garantías y su afectación en la venta profesional de vehículos de ocasión.
El texto recoge además que los fabricantes deberán asegurar las piezas de repuesto de sus productos durante 10 años (hasta ahora eran 5 años) lo que repercute positivamente en el bolsillo del consumidor.
El plazo de garantía de los productos vendidos desde el 1 de enero de 2022, entre ellos los vehículos nuevos, se amplía de 2 a 3 años
La carga de prueba se vincula al contrato de compraventa
A partir de enero de 2022, con la ampliación de la garantía de dos a tres años, cambian ciertos aspectos relativos a la carga de la prueba. Hasta ahora la ley consideraba que el fabricante era el responsable de las averías durante los primeros seis meses; pasado este tiempo, era el usuario quien debía probar que la anomalía no se debía al mal uso. La nueva normativa alarga el plazo inicial hasta los dos primeros años. Matiza, además, que toda avería será considerada “avería fortuita” en los meses posteriores a la venta, siempre que el vendedor no demuestre lo contrario.
Con la nueva normativa, desde el 1 de enero de 2022 la garantía legal de todo coche vendido por un profesional a un particular para uso propio pasa de 2 a 3 años.

Es importante recalcar que la duración de esta garantía se puede reducir hasta el año en la venta de vehículos de segunda mano, siempre que el nuevo propietario esté conforme y se recoja por escrito. Si en el contrato de compraventa no se detalla la duración de la garantía legal, se entenderá que es de tres años. La carga de prueba se vincula a la duración registrada en el contrato de compraventa.
¿Debe abonar el vendedor la reparación de cualquier reclamación realizada por el comprador del vehículo de ocasión?
La nueva versión de Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios plantea varias excepciones. La más destacada es que si el fallo ha sido indicado en el contrato de compraventa, se entiende que el comprador está avisado.
Otras excepciones por las que el vendedor no tendría que hacer frente a la avería son que el componente averiado haya llegado al final de su vida útil; el uso negligente por parte del comprador; o la falta de mantenimiento.
Si tienes cualquier duda, por favor no dejes de consultar con los expertos en garantías mecánicas de GARANTIPLUS.